El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha suspendido provisionalmente la tramitación del Acuerdo Marco de Servicios de gestión e inversión publicitaria del grupo RENFE tras el recurso impuesto por ARI, Asociación de Revistas. Ha dispuesto el Tribunal, en línea con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, que los plausibles perjuicios que pudieran derivarse son de difícil reparación, suspendiendo la tramitación del procedimiento de contratación en tanto y cuanto no exista resolución definitiva.
El recurso de ARI se basa fundamentalmente en dos grandes pilares: por un lado, la necesidad de objetivar siempre en favor de la eficiencia el gasto público y por otro en la idoneidad del objeto del contrato y el contenido del mismo.
Eficiencia del gasto público
ARI presentó este recurso al entender que la contratación pública, como actividad administrativa, se encuentra sujeta al objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto público, garantizando por encima de cualquier otro elemento un uso eficiente y racional de los recursos. En este sentido, RENFE ha priorizado la utilización masiva de medios generalistas, sin tener en cuenta el perfil de los lectores de revistas. Según los datos del estudio AIMC Marcas 2018, llama la atención como el 80,5% de los lectores de revistas, de cualquier temática, realizaron algún viaje por España en el último año, mientras que la media de la población está en un 75,8%. En el caso de alguna revista de viajes este dato llega al 99,9%.
Pero incluso con el objetivo de hacer una campaña de publicidad masiva para la población general, el pliego del acuerdo marco prevé un gasto cercano al 2% en revistas, a la vez que especifica que no existe obligación alguna de alcanzar tal cifra. En el año 2018 el gasto en publicidad en España fue de 5.513 millones de euros, de los cuales 228 millones se invirtieron en publicidad en Revistas, un 4,1% de la inversión total. De los 55,5 millones de euros invertidos por la Administración central en el año 2018, menos de un millón se invirtió en revistas, 1,7% (Fuente Arce Media). ARI considera que el 4,1% es el porcentaje mínimo exigible que se debe invertir en revistas en cualquier campaña de publicidad institucional.
Idoneidad en la contratación
El sistema legislativo nacional y las disposiciones de la Unión Europea establecen nuevas obligaciones durante un procedimiento de licitación en pro de preservar y mejorar la competitividad, en consonancia con criterios como la eficiencia del gasto.
La mayoría de estas medidas están dirigidas a facilitar la participación de las pequeñas y medianas empresas -entre las que se encuentran la mayor parte de los editores de revistas- dentro de la contratación pública, destinando mecanismos y posibilidades para que estos operadores puedan participar y beneficiarse de los contratos del sector público y competir con los grandes Grupos de Comunicación.
Destinar la mayor parte de la inversión publicitaria a grandes Grupos de Comunicación significa no solo no promover la utilización eficiente de los recursos públicos, sino que también supone un bloqueo a la pequeña y mediana empresa editora de revistas.
El Tribunal ha dispuesto, en línea con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, que los plausibles perjuicios que pudieran derivarse son de difícil reparación, suspendiendo la tramitación del procedimiento de contratación en tanto y cuanto no exista resolución definitiva.