A partir del 12 de mayo de 2019 entra en vigor el nuevo Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Con ello, entrará en vigor la obligación de que las empresas registren diariamente la jornada de sus empleados.
Con esta nueva obligación las empresas deberán pasar a registrar el horario de toda la plantilla. Este registro se centrará en torno a un fichero que deberá incluir, según el real decreto ley que lo regula, el horario concreto de inicio y finalización del trabajo, y que tendrá que estar a disposición del interesado, los sindicatos y la Inspección de Trabajo para el control de posibles abusos.
Esta norma obligará a preservar los registros durante cuatro años. Y no disponer de ello será considerado una infracción grave, siendo sancionable hasta los 6.250 € de multa.
En cuanto al tipo de sistema de registro la empresa tendrá libre elección, mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, a decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa. Todo ello siempre que se garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos y refleje, como mínimo, cada día de prestación de servicios, la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada.
En otra línea diferente, algunos expertos alertan de la complejidad de la misma. Especialmente en cuestiones relacionadas con la presencia de los trabajadores en el centro y las horas efectivamente trabajadas, al igual que en el registro de las pausas y las horas destinadas a ello.