En el espacio Surus Segunda Oportunidad, hablamos de los concursos de acreedores de personas físicas con Daniel Barrientos, responsable del departamento de inmuebles en Surus; Gonzalo Pérez Grijelmo, especialista en derecho mercantil y concursal y Alicia Tabanera, abogada del departamento de Insolvencia de Surus.

Alicia Tabanera afirma que es elevado el porcentaje de declarados de personas físicas, ya que el concurso de acreedores de persona física (85% aprox de los concursos declarados en el 2024) y la problemática para acceder a la exoneración de la deuda (pasivo insatisfecho), exoneración del pasivo insatisfecho que regulado en los artículos 486 y ss del TRLC (EPI). Sin embargo, afirma que esto tiene un beneficio y es que pueden acceder a la exoneración de las deudas, aunque hay algunas dificultades para acceder a ellas.

En esta nueva entrega de 'Surus, Segunda Oportunidad', con el actual TRLC, nos encontramos con 3 caminos para que el deudor persona física insolvente lograr la exoneración de su deuda: el concurso sin masa, la exoneración con sujeción a un plan de pagos y la exoneración tras la liquidación de la masa activa.

A esta exoneración puede acceder, de conformidad con el art. 486 TRLC, cualquier persona física, sea o no empresaria o profesional y que se encuentre en situación de insolvencia.

No te pierdas el programa de esta semana con Daniel Barrientos, responsable del departamento de inmuebles en Surus; Gonzalo Pérez Grijelmo, especialista en derecho mercantil y concursal y Alicia Tabanera, abogada del departamento de Insolvencia de Surus.

Surus Segunda Oportunidad: los concursos de personas físicas

Hablamos de este tipo de concursos de acreedores de personas físicas con Daniel Barrientos, responsable del departamento de inmuebles en Surus; Gonzalo Pérez Grijelmo, especialista en derecho mercantil y concursal y Alicia Tabanera, abogada del departamento de Insolvencia de Surus.

En este escenario, el artículo 487 TRLC establece unos supuestos en los que un persona no puede solicitar el EPI, puesto que se hace ver que no se trataría en ese caso, de un deudor de buena fe.

Además, es importante destacar que existen una serie de deudas que aun habiendo logrado el EPI, son imposibles de exoneración, y está recogidas en el art. 489 TRLC.