¿Qué es el perjuicio para la masa activa del concurso?
Para ayudar a las empresas que vieron afectada su actividad por el coronavirus, el Gobierno español dispuso de un plan de avales del ICO para empresas llegando a repartir 140.000 millones a través de más de 1 millón de operaciones.
En noviembre de 2020 se amplió hasta el 30 de junio de 2021 el plazo de concesión de las líneas, que se gestionaban a través de entidades financieras estando garantizadas por el gobierno de España en un 80% de su valor. El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de cinco años.
Transcurridos sólo tres años, crecen exponencialmente los autónomos y PYMES con problemas devolución de los créditos estando actualmente ya en un 2% del capital prestado (2800 millones de euros.)
Analizamos la cuestión con José Carlos González, profesor titular de Derecho Mercantil de la UCM y socio del Área Mercantil de Ceca Magán Abogados, donde dirige el área de Reestructuraciones e Insolvencias; María Díaz, socio director de Surus y responsable de Insolvencia; y Daniel Barrientos, responsable del Departamento Inmuebles de Surus.
Analizamos la rescindibilidad de los pagos efectuados con las líneas ICO-COVID y el concepto de prejuicio para la masa con Surus y Ceca Magán Abogados.