Renovar el carnet de conducir es un trámite que todos los conductores, de cualquier tipo de vehículo, deben hacer cada cierto tiempo. Por este motivo, es necesario familiarizarse con todos los procedimientos que hay realizar y la documentación que es necesaria presentar para renovar el permiso de conducir, así como mantenerse actualizado en todo lo referente a los trámites de renovación.


La DGT ha simplificado los procedimientos


La mayoría de las personas, cuando comprueban que les quedan pocos meses para que su carnet de conducir caduque, entran en pánico por no saber con precisión qué es lo que se debe hacer, dónde y con cuánta antelación hay que empezar con todos los trámites. Sin embargo, todos los procedimientos que hay que realizar para la renovación son mucho más fáciles hoy en día que los que había que hacer unos años atrás.


Anteriormente, era necesario volver a examinarse de los exámenes teórico y práctico de la Jefatura de Tráfico para prorrogar el carnet, en cambio, ahora podemos renovarlo acudiendo a un Centro de Reconocimiento Médico como, por ejemplo, NB Salut, un centro médico en Barcelona que cuenta con todas las acreditaciones esenciales para llevar a cabo los certificados médicos, además de la infraestructura y la experiencia para realizar las pruebas necesarias para la renovación del carnet.


Lo único que tenemos que tener en cuenta es que toda la documentación que haya que presentar está en regla y elegir el lugar al que acudir para hacer toda la gestión. A continuación, viene toda la información necesaria para saber cómo renovar el carnet de conducir, resolviendo las posibles dudas y evitando que no surja ningún problema ni malentendido cuando llegue el momento de la renovación.


Los pasos previos a la renovación del carnet


Conocer todo lo que hay que hacer con antelación a la renovación, solo nos ayudará a ahorrar más tiempo, ya que estaremos preparados y sabremos en todo momento lo que hay que hacer.




  • Todos los permisos de conducir están sujetos a una vigencia, esta varía en función de la edad de los conductores, el tipo de vehículo que conducen y de si padecen algún tipo de enfermedad o discapacidad que pueden empeorar con el tiempo, por lo que tienen que pasar por un reconocimiento médico con mayor frecuencia. Las vigencias para los permisos de conducir más comunes (AM, A1, A2, A, B) son de 10 años para los menores de 65 años, y de 5 años para los mayores de 65.



  • Podemos renovar el carnet en el periodo de tres meses anterior a la fecha de caducidad del mismo. Hay que tener en cuenta que, por renovar antes el carnet de conducir no vamos a perder días o meses de vigencia, es decir, la fecha de validez del carnet renovado empieza el día que caduca la fecha de vigencia que teníamos con anterioridad.



  • Acudir a un Centro de Reconocimiento Médico, también podemos renovar el carnet acudiendo directamente a la Jefatura de Tráfico, no obstante, suele suponer procedimiento mucho más largo, por lo que es mucho mejor solicitar y gestionar la renovación a través de un Centro Médico, haciéndolo todo de una sola vez y ahorrando mucho tiempo.



  • Tener toda la documentación en regla, es necesario tener preparado el DNI o el Pasaporte en vigor, además de presentar siempre los originales para poder acreditar nuestra identidad. En el caso de los extranjeros residentes en España, se les pedirá la tarjeta de residencia. Al presentar la documentación requerida, en ningún caso se usar fotocopias, todos los documentos deben ser originales. No hay que olvidar traer el carnet de conducir, ya sea caducado o a tres meses de la caducidad.



  • Pago de la tasa, la cual representa una suma de 23,80 euros. Después del pago, nos tenemos que hacer una fotografía en el Centro y firmar una solicitud de prórroga para nuestro permiso de conducción. Después se procede a la exploración médica, generando el Informe de Aptitud Psicofísica, el cual es enviado por el Centro a Tráfico telemáticamente.


La suma del pago de la tasa también depende de la edad del conductor, ya que los mayores de 70 años no pagan nada, también varía en el caso de vigencias de menor duración por causas médicas, de esta manera, con una vigencia de 4 años se paga 19 euros y con una de un año o menos, solo se paga 4,80 euros.




  • Las personas con algún tipo de discapacidad física deben acudir al reconocimiento médico con las gafas o los audífonos, en el caso de utilizarlos. Además, si se padece alguna otra enfermedad, se debe acudir con el informe médico adecuado, al igual que los mayores de 70 años, que tienen que tener un informe médico que les permita hacer las pruebas de Aptitud Psicofísica.