Ayer, 12 de mayo, entró en vigor la nueva regulación que obliga a los empresarios a registrar la jornada de cada trabajador. Hablamos de este asunto con Jorge Travesedo, de Sagardoy Abogados, sobre el impacto que tiene para las empresas y trabajadores.
Toda empresa está obligada a implementar un registro de jornada, pero todavía no existe un desarrollo reglamentario que siente las bases de este registro. Encontramos diversidad de opiniones: por un lado, no podemos decir que existe algún problema que actualmente impida el registro de la jornada de un trabajador, ya que disponemos de medios físicos, informáticos o telemáticos para ello, pero sí existe un riesgo en la verificación del registro, podría manipularse tanto por el empresario como por el empleado. La forma de trabajo ha evolucionado, no se piensa tanto en una jornada temporal sino en llegar a unos objetivos acordados con el empresario, en un tiempo homologado para ello.
En el panorama europeo también existe una corriente de control del exceso de trabajo pero variable en función del tipo de trabajo o puesto. En su mayoría, estos trabajos no permiten un control o registro exigente, sino más bien un control objetivo o de metas, previamente acordados y aprobados entre empresa y trabajador.
Como comentaba Travesedo, la ley ya está aquí pero necesitamos encontrar la forma adecuada de aplicarla; si la empresa cuenta con representantes de los trabajadores, debe negociar el sistema que llevará a cabo, mientras que si carecen de ello, debe estar implantado un sistema, en cualquier forma, que garantice un registro correcto.
Lo único seguro es que ya ha entrado en vigor, y su incumplimiento conllevará infracciones y sanciones que llegarán hasta los 6.000€ de multa. Jorge Travesedo recomienda a los empresarios controlar la cantidad y calidad de trabajo que se presta a cambio de un salario y a los empleados exigir un cumplimiento de horario.