La segunda oportunidad o exoneración del pasivo insatisfecho es una posibilidad contemplada en la normativa concursal para que las personas naturales, sean o no empresarios, puedan beneficiarse de una reducción del importe de sus deudas, siempre que cumplan los requisitos establecidos y en las condiciones que se estipulan. Luis Shaw, magistrado en la Audiencia Provincial de Málaga explica qué es la exoneración de crédito público
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Espacio dedicado a la segunda oportunidad con Luis Shaw, Magistrado en la Audiencia Provincial de Málaga, sección VI, como especialista en mercantil, desde febrero de 2020, y María Díaz, Socio Director de SURUS y Responsable de Insolvencia.
El magistrado Shaw recalca que “para acceder a la segunda oportunidad se deben de cumplir unos requisitos”.
El mecanismo de exoneración ha sido objeto de una profunda transformación a través de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal. Shaw explica en qué condiciones el crédito público se ha visto afectado por esta reforma, si esto ha supuesto un cambio positivo o qué destacaría de la reforma.
Además, desde la entrada en vigor de estas modificaciones es viable una exoneración parcial de los créditos cuya gestión recaudatoria corresponde a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Los créditos y los avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) se convirtieron en una importante herramienta de financiación para empresas, pymes y autónomos en España. En muchos casos han sido un último recurso para hacer frente a la crisis económica provocada por la pandemia de COVID-19.
Actualmente se ha detectado ya un impago cercano al 5% y en octubre del año pasado el ICO acumulaba ya 545 millones por impagos y quitas en financiación de líneas Covid. Ante esta situación, el magistrado Luis Shaw afirma que “hay pocas alternativas para el crédito público” y da su opinión sobre si esto supondrá un problema importante en el futuro.