La crisis sanitaria causada por el coronavirus que golpea nuestro país manda a muchos trabajadores a sus casas, bien a teletrabajar, de baja o afectados por un ERTE. En cada caso, ¿quién paga? ¿qué opciones tiene la empresa? ¿qué derechos tiene el trabajador?
El Gobierno ha vinculado las medidas extraordinarias en el ámbito laboral al compromiso de las empresas de mantener el empleo durante seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
Según el real Decreto-ley, las medidas extraordinarias en el ámbito laboral "estarán sujetas" a ese compromiso de la empresa, de acuerdo con la disposición adicional sexta "Salvaguarda del empleo".
El Gobierno también aclara en la norma el alcance de la retroactividad de algunas de esas medidas aprobadas en aras de evitar despidos ante el avance de la pandemia.
Así, no se podrán acoger a las medidas que acortan los plazos de tramitación las empresas que, afectadas por el impacto del coronavirus, ya hayan presentado expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE).
Sí se protegerá con la ampliación de los derechos de cobro de paro a los trabajadores afectados aunque el ERTE se haya presentado antes de este miércoles.
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Las dudas más comunes
Ahora bien, ¿qué pasa si tu empresa te manda a casa a teletrabajar? Si sigues trabajando desde tu casa, tu salario y tus derechos no se modifican, por lo que debes seguir cobrando tu salario íntegro.
Además el Gobierno ha flexibilizado los procedimientos para presentar un ERTE. Todos los trabajadores afectados por un expediente de regulación temporal de empleo debido a la crisis sanitaria del coronavirus tendrán derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo. Ese tiempo consumido de paro no contará como gastado.
Si tu contrato se suspende significa que se suspende la obligación de prestación de servicios del trabajador y de abono de salarios del empresario.
Desde ese momento, no vas a seguir cobrando tu nómina y, en su caso, si cumples las condiciones de acceso a las prestaciones por desempleo, podrás cobrar el paro.
También es posible que tu empresa haga un ERTE de reducción de jornada. Desde ese momento cobrarás tu nómina de forma proporcional a las horas que trabajes, y percibirás la prestación por desempleo, siempre que cumplas los requisitos, por las horas no trabajadas.
Todos los ERTE de suspensión de contrato o reducción de jornada se considerarán de fuerza mayor si son causados por las medidas adoptadas para combatir la epidemia de coronavirus y se resolverán en un plazo máximo de siete días.
Desde el día 12 de marzo, las bajas laborales por haber enfermado debido al coronavirus o por estar en cuarentena obligatoria se consideran bajas por enfermedad profesional, que se pagan desde el primer día por la Seguridad Social, el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.
Acuerdo con concesiones a las empresas
El Gobierno ha alcanzado un primer acuerdo con patronal y sindicatos para prorrogar los ERTE hasta el 30 de junio. La patronal pedía que fuera hasta septiembre, pero han recibido bien este primer acuerdo.
Gerardo Cuerva, presidente de Cepyme aseguraba que confía en el Gobierno y que percibe que hay sensibilidad y voluntad de negociar.
Las condiciones son las mismas, se mantiene el empleo, excepto para aquellas empresas que estén en riesgo de acogerse a un concurso de acreedores, es decir, al borde de la quiebra.
En cuanto a las prestaciones por desempleo asociadas a los ERTE, se mantendrán hasta el 30 de junio, salvo las de los fijos-discontinuos, que serán de aplicación hasta el 31 de diciembre.
Se calcula que en España hay hasta 4 millones de trabajadores afectados por un ERTE. La patronal y los sindicatos alertaban de que, de no prolongarse los expedientes, muchos empleados terminarían en la calle.