Deducción por inversión en vivienda habitual
Aquellas personas que adquirieron una vivienda antes del 1 de enero de 2013 y aún estén pagando la hipoteca, todavía pueden aprovechar la deducción por adquisición de vivienda “lo que ahora se llama un régimen transitorio” afirma el director del Gabinete de Estudios de AEDAF, Aturo Jiménez.
Es una de las más importantes, ya que nos podemos desgravar hasta un 15% (7,5% a nivel estatal y otro 7,5% en el tramo autonómico) de la base imponible, con un importe máximo de 9.040 euros anuales.
La base de esta deducción es la suma de las cantidades que se hayan destinado a la compra o la rehabilitación de la vivienda (en la cual se deberá haber residido tres años como mínimo).
En el caso de obras e instalaciones para personas con alguna discapacidad, el porcentaje de deducción aplicable será de un 20% (10% correspondiente a la parte estatal y otro 10% correspondiente a la autonómica) y la base máxima de esta deducción no podrá superar los 12.080 euros anuales.
Esto quiere decir que si alcanzamos una base imponible de 9.040 euros, podremos ahorrarnos hasta 1.356 euros en la renta y para las personas con discapacidad la deducción será de hasta 2.416 euros (en caso de que la base imponible sea de 12.080).