En este espacio dedicado a la "Segunda Oportunidad", de la mano de Surus, hemos abordado los concursos de personas físicas con José María Tapia López, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Bilbao y experto en materia concursal y societaria; y también con María Díaz, Socio Director de SURUS y Responsable de Insolvencia.
Ambos participantes han destacado que, desde la pandemia, han aumentado en más de 300% y actualmente ocupan más del 70% de los concursos actuales. Estos concursos son una modalidad pensada para los empresarios individuales o administradores de empresas que tienen una deuda que no puede satisfacer. ¿A qué se debe el aumento? ¿En qué consisten y que responsabilidades conlleva? ¿Qué tipos existen?
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Participan José María Tapia López, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Bilbao y experto en materia concursal y societaria; y también con María Díaz, Socio Director de SURUS y Responsable de Insolvencia.
Los concursos por personas físicas necesitan una regulación única
Los concursos por personas físicas incluyen a personas que administren alguna empresa. Es decir, Se basan en una modalidad donde empresarios individuales o administradores de empresas tengan una deuda que no puedan satisfacer y puedan conseguir una resolución de sus deudas a través de estas convocatorias.
Esto no incluye a las personas jurídicas, es decir, no se podría exonerar el pago de una institución empresarial. Solo pueden acceder a ello personas físicas que puedan administrar una empresa, pero que la deuda a pagar sea de la persona y no de la organización, como explica José María Tapia López.
Al ser preguntado por el aumento excesivo de estos concursos, José María Tapia, destaca que “yo he recibido más de 200 desde enero”, dato asombroso. Además, destaca que “casi la totalidad de estos concursos provienen de los créditos de consumo” que se agravaron por la pandemia.
El Magistrado en el Juzgado Mercantil destaca cómo se pueden afrontar estos pagos y qué tipos existen. En primer lugar, el deudor debe de tener una serie de características para poder acceder a ello. Si este las cumpliese, habría dos formas de exonerar las deudas. Primera opción, a través de un plan de pago de 3 a 5 años donde se permite un acuerdo con el acreedor. Sin embargo, la segunda opción es la más recurrente porque permite la exoneración completa, mediante las solicitudes por liquidación. Este tipo de acuerdo permite el no perjuicio para la persona.
Otro dato a destacar es que el deudor podría eximir su casa del pago de las deudas, eso sí, con 3 condiciones. La primera, que la deuda sea menor al coste del hogar en el que reside el deudor, la segunda, que la hipoteca de la vivienda haya sido abonada en su totalidad. Y por último, el consentimiento del acreedor.
En estas circunstancias, los juzgados mercantiles se encuentran todo tipo de contraposiciones. Como ha remarcado el experto en la materia, José María Tapia López, no existe un criterio único y provocan posturas dispares ente los diferentes juzgados. Este es un tema a tratar por la Gobierno que debe poner una solución, ante el aumento de los casos.