Hoy, en Surus Segunda Oportunidad tenemos como invitado especial a Rubén Barriocanal, director general de Mercadeuda. Hablamos de las claves de los procesos concursales, en especial de los derechos de cobro.
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Primero hacemos una aclaración conceptual: ¿Qué son los derechos de cobro? Son los saldos pendientes que tienen las empresas con sus clientes por un servicio que les han prestado o un producto que les han vendido, es decir, el "dinero que le han dejado a deber".
¿Y en qué momento se puede optar a una solución de venta de derechos de cobro? Rubén dice que la respuesta es clara: en cualquier momento. "El factor temporal es vital en la gestión de este tipo de activos y se pueden enajenar tanto en fase común como en liquidación. Lo habitual es que se hagan una vez que se proceda a la venta, una vez aprobado el plan de liquidación", explica. Pero esto tiene un problema, que ha pasado más tiempo y el deterioro de derecho de cobro es mayor y el concurso tiene una fuente de liquidez menor que si se enajena en la fase común, en la fase anterior.
Criterios de valoración de la deuda
Y hablando de deudas...¿Cuál es el proceso de valoración?¿Qué criterios se tienen en cuenta? "Cada empresa tiene los suyos", apunta Barriocanal. "Nosotros somos muy artesanales".
Distingue tres criterios principales en su caso. En primer lugar, la solvencia económica y financiera del deudor, la capacidad que tiene de hacer frente a la deuda. En segundo lugar, el sector de actividad en el que se encuentra el deudor y también el concursado. Y por último, el tercer criterio gira en torno a la antigüedad que tiene "cada factura de cada deudor".