"La buena fe debe repercutir en el deudor y el acreedor"

En un nuevo episodio de 'Surus, Reestructuración y Segunda Vida', Marta López Carretero, directora del Área Concursal y Reestructuraciones de Muñoz Otero Asociados y Grupo Afianza, profundiza en el concepto de buena fe en los procesos concursales.

No te pierdas el podcast al completo donde también han intervenido Daniel Barrientos, responsable del Departamento de Inmuebles de Surus; Alicia Tabanera, abogada del Departamento de Insolvencias de Surus; y Luis Vicente Muñoz, CEO de Capital Radio.

Surus, Reestructuración y Segunda Vida | "La buena fe debe repercutir en el deudor y el acreedor"

Marta López Carretero analiza la complejidad de la buena fe en procesos concursales y la responsabilidad compartida en préstamos.

La doble responsabilidad en los préstamos

"La buena fe tiene que aplicarse no solo en el momento de que ya se están debiendo las deudas, sino en el momento de la concesión de las mismas", explica López Carretero. Añade que "el acreedor también tiene que actuar de buena fe y ser responsable a la hora de conceder los préstamos".

Según la experta, los acreedores deben evaluar minuciosamente la documentación del deudor: "Se debe valorar en el momento de la concesión de esos préstamos si estamos hablando de una persona que tiene solvencia" a través de "ingresos, nóminas, gastos, deudas y solvencia patrimonial".

Casos ilustrativos de buena y mala fe

"Todos consideramos que es un caso de buena fe el pobre señor que ha abierto un bar en enero de 2020" y se vio afectado por el COVID-19, ejemplificó la experta. En contraste, citó el caso de "un deudor que había solicitado 17 préstamos, los dos últimos hace cuatro meses, para la compra de dos vehículos de alta gama".

López Carretero compartió el caso de una mujer de 39 años, víctima de malos tratos, que ilustra la complejidad de estos procesos. "¿Por qué los últimos acreedores que ven en el CIRBE una serie de préstamos impagados siguen concediendo préstamos?", cuestionó, poniendo en evidencia la responsabilidad de las entidades crediticias.