El BOE publica este miércoles el real Decreto-ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social. Otras de las cuestiones que ha aprobado el Gobierno tienen que ver con las juntas de accionistas o los suministros básicos.
Y es que algunas medidas anunciadas por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, no se han destacado pero sí se pueden ver en el documento publicado en el BOE.
El Gobierno ha ampliado el plazo para que las empresas cotizadas celebren este año sus juntas generales ordinarias de accionistas, que será de diez meses -hasta octubre-, en vez de los seis meses establecidos legalmente.
Además, las empresas dispondrán de seis meses, a partir del cierre del ejercicio, para publicar y remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) su informe financiero anual y el informe de auditoría.
El plazo se extenderá a cuatro meses para la publicación de la declaración intermedia de gestión y el informe financiero semestral, según el Real Decreto-ley aprobado por el Gobierno.
Medidas laborales
El Gobierno ha vinculado las medidas extraordinarias en el ámbito laboral al compromiso de las empresas de mantener el empleo durante seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
Según el real Decreto-ley, las medidas extraordinarias en el ámbito laboral "estarán sujetas" a ese compromiso de la empresa, de acuerdo con la disposición adicional sexta "Salvaguarda del empleo".
El Gobierno también aclara en la norma el alcance de la retroactividad de algunas de esas medidas aprobadas en aras de evitar despidos ante el avance de la pandemia.
Así, no se podrán acoger a las medidas que acortan los plazos de tramitación las empresas que, afectadas por el impacto del coronavirus, ya hayan presentado expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE).
Sí se protegerá con la ampliación de los derechos de cobro de paro a los trabajadores afectados aunque el ERTE se haya presentado antes de este miércoles.
Las empresas insolventes están eximidas de la obligación de declararse en concurso de acreedores -antigua suspensión de pagos- mientras dure el estado de alarma.
Tendrán que transcurrir dos meses desde la finalización del estado de alarma para que los jueces puedan admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario.
Se tienen en cuenta los que se hubieran presentado durante la alerta y en los dos meses posteriores a su cierre. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.
Moratoria de hipotecas
Los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia del coronavirus podrán solicitar al menos desde mañana, jueves, y hasta 15 días después del fin de la vigencia del Real Decreto-ley de medidas extraordinarias por el Covid-19, el próximo 3 de mayo, una moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual.
Mientras, la entidad acreedora procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días desde la realización de la solicitud. Así las solicitudes de moratoria a las hipotecas podrán presentarse desde el día siguiente a la entrada en vigor de la norma, lo que supone que se podrán solicitar desde este jueves, ya que la norma entra en vigor este mismo miércoles.
Más dinero del ICO
El Gobierno ha ampliado en 10.000 millones de euros la capacidad de financiación del ICO con el fin de aumentar la financiación a empresas y autónomos. El Real Decreto-ley de medidas urgentes publicado hoy en el BOE recoge una ampliación del límite de endeudamiento neto para facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente pymes y autónomos.
El Real Decreto establece que la exoneración de cotizaciones a las empresas que acometan expedientes de regulación de empleo temporales, ERTEs por fuerza mayor será del 75% para las empresas que a 29 de febrero de este año tuvieran más de 50 trabajadores en alta en la Seguridad Social. Para las que a esa misma fecha tuvieran menos de 50 trabajadores, la exoneración de pagar la cotización empresarial alcanzará el 100%.
Esta exoneración no tendrá efectos para el trabajador, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos. Todos los trabajadores afectados por estos ERTES tendrán derecho a cobrar el paro aunque no cumplan con el periodo de cotización mínimo exigido para ello.
Devolución de las compras
El Gobierno ha interrumpido los plazos de devolución de productos mientras esté vigente el estado de alarma, que ha conllevado el cierre de la mayoría de los comercios. "Durante la vigencia del estado de alarma o sus posibles prórrogas, se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien on line", recoge el Real Decreto-ley.
Así, el cómputo de los plazos, generalmente establecidos en 30 días, se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto-ley por el que se declaró el Estado de Alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo.
Suspendida la portabilidad
El Gobierno ha dejado en suspenso mientras esté en vigor el estado de alarma todas las operaciones de portabilidad de numeración de telefonía fija y móvil, salvo las que estuvieran en curso con anterioridad a su declaración y las que se puedan deber a fuerza mayor.
Los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas no podrán realizar campañas comerciales extraordinarias para conseguir nuevos contratos, si estos requieren de la portabilidad de numeración.
El Gobierno argumenta que eso podría incrementar la necesidad de los usuarios de desplazarse físicamente a centros de atención presencial a clientes o bien de que profesionales de las operadoras de telecomunicaciones se desplazaran a los domicilios.
Cortar la luz, gas y agua
El Real decreto-ley prohíbe durante un mes, prorrogable, cortar los suministros de electricidad, agua y gas natural a los consumidores vulnerables, los vulnerables severos o los que están en riesgo de exclusión social.
El Ministerio para la Transición Ecológica, competente en materia de energía, ya está en contacto con las compañías suministradoras de estos servicios para hacer efectiva la medida.
La norma también prorroga la vigencia del bono social eléctrico que deben renovarlo en estos meses, que tendrán tiempo de hacerlo hasta el próximo 15 de septiembre, y ademas, suspende la revisión de los precios de los precios máximos de venta al público de los gases licuados del petróleo envasados, como la bombona de butano, y la tarifa de último recurso (TUR) de gas natural para evitar que suban en estos momentos.
La revisión de esta tarifa regulada, así como la del precio del butano, la hace el Ministerio para la Transición Ecológica.