El Tribunal Europeo de Derechos Humanos avala que las empresas puedan revisar las comunicaciones de sus trabajadores, como el correo electrónico, en horario laboral siempre y cuando les haya avisado antes. Con esta resolución, Estrasburgo da su amparo a un trabajador cuyo empleador examinó sus mensajes privados en la cuenta profesional de correo electrónico, rectificando la sentencia anterior que daba la razón a la empresa.

El caso se remonta al 13 de julio de 2007, cuando la compañía informó al demandante, Bogdan Mihai Barbulescu, que sus comunicaciones por Yahoo Messenger habían sido vigiladas entre los días 5 y 13 de julio y que los registros mostraban el uso de internet con fines personales en conversaciones con su hermano y su novia. El 1 de agosto la empresa dio por finalizado su contrato por "infringir el reglamento interior de la empresa", que prohibía el uso de sus recursos con fines personales.

El fallo concluye, con 11 votos a favor y 6 en contra, que las autoridades de Rumanía no alcanzaron un justo equilibrio entre los intereses en juego y no protegieron correctamente el derecho al respecto a la vida privada y la correspondencia, protegido por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Rumanía deberá ahora abonar al demandante 1.365 euros por gastos y honorarios. 

La sentencia, contra la que no cabe recurso, afirma que los tribunales no verificaron si el demandante había sido advertido por su empleador de la posibilidad de que sus comunicaciones fueran vigiladas, ni de la naturaleza y el alcance de esa vigilancia.