El Gobierno, entre los reales decretos varios aprobados entre los consejos de ministros de los días 21 y 28 de diciembre, también daba luz verde a una Disposición Adicional que aprueba el 'Régimen fiscal aplicable a la final de la UEFA Champions League y a la UEFA Euro 2020. Ahí se recogen varias excepciones fiscales que España va a garantizar a la UEFA por la celebración de esos acontecimientos en territorio español.
El Real Decreto aprobado el pasado 28 de diciembre y publicado en el BOE al día siguiente garantiza al organismo rector del fútbol continental que no tendrá que abonar impuestos por los beneficios que obtenga de la organización y explotación de los derechos asociados a la celebración en España de la Final de la Champions League 2019.
Esto es algo que ya se negoció con el Gobierno de Mariano Rajoy, que se aprobó en un Real Decreto en febrero de 2018, pero no se publicó en el BOE. Salía como decimos en el boletín del 29 de diciembre.
Se establece que las personas jurídicas residentes en territorio español constituidas con motivo de la final de la UEFA Champions League 2019 y UEFA EURO 2020 por la entidad organizadora o por los equipos participantes estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades por las rentas obtenidas durante la celebración del acontecimiento y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en él.
Esto también se aplica en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes a los establecimientos permanentes que la entidad organizadora de la final de la UEFA Champions League 2019 y UEFA EURO 2020 o los equipos participantes, por las rentas obtenidas durante su celebración y en la medida que estén directamente relacionadas con su participación en él.
También para las personas físicas
No se considerarán obtenidas en España las rentas que perciban las personas físicas que no sean residentes en España, en la celebración de estos eventos. No se considerarán obtenidas en España "las rentas que perciban las personas físicas que no sean residentes en España por los servicios que presten a la entidad organizadora o a los equipos participantes, generados en estos eventos. España no podrá exigir impuestos a los futbolistas por desarrollar puntualmente su trabajo en España, tampoco podrá aplicar retención alguna sobre las primas que reciban los jugadores por la victoria (o por la derrota), ni sobre los premios individuales que otorgue la UEFA en la Final.
La exención, no obstante, no operaría si el equipo que llega a la final es de la Liga Española. En ese caso, los futbolistas residentes en España que tomen parte en el partido tendrán que declarar sus premios y primas en su declaración de la renta.
La UEFA también ha negociado un régimen fiscal especial para el personal de apoyo, el staff, que tenga que desplazar a España con motivo de la Eurocopa de 2020. Para celebrar el 60 aniversario, no se celebra en un solo país anfitrión, sino en 13 distintos, y una de las ciudades que acoge el evento es Bilbao.
Los trabajadores no residentes en España de la UEFA que se desplacen a territorio español podrán beneficiarse de lo que se conoce como "Ley Beckham", que establece que sus ingresos tributarán al 24% en el Impuesto de la Renta de no Residentes y no por el IRPF, como ocurre con el resto de trabajadores desplazados.