La Comisión Europea ha comenzado ya a informarse sobre el polémico Artículo 58 bis añadido a la LOPD, que permitirá en España el "spam electoral", y que podría contravenir la directiva europea de protección de datos, según fuentes consultadas por Capital Radio. El texto se añadió a la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos con el voto de todos los partidos en el Congreso, y se aprobó después en el Senado con la protesta de Unidos Podemos y Ciudadanos, que denunciaron la forma en la que se había introducido.

Las mismas fuentes admitieron que los expertos de la Comisión han comenzado a estudiar la ley, por si fuere contraria al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), lo que podría provocar la apertura de un procedimiento contra España y el posible riesgo de sanción. Varios juristas expertos han advertido la aberración legal que puede suponer esta legalización del "spam electoral", entre ellos Borja Adsuara, que están promoviendo un movimiento de oposición #noconmisdatos

"¿Por qué los partidos políticos se han autorizado a sí mismos a recopilar datos personales de opiniones políticas de los ciudadanos? -ha declarado Adsuara a Capital Radio-. La ley autorizaría a identificar ciudadanos según su ideología, identificada a través de sus comentarios públicos en redes sociales. Y podrán dirigirles personalmente propaganda electoral a través de SMS, WhatsApp, o mensajes directos en esas mismas redes sociales.


"Algunos se preguntan si esto es legal. Y legal es, porque se ha aprobado en una Ley. Lo mismo que el programa del Gobierno chino para vigilar a sus ciudadanos con cámaras por las calles también es legal", reconoce el experto. "Otra cosa es que sea legítimo"


Escucha aquí la entrevista realizada por Luis Vicente Muñoz a Borja Adsuara:




 

LO QUE DICE EL ARTÍCULO 58 BIS

1. La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas.
2. Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral.

3. El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial.
4. Las actividades divulgativas anteriormente referidas identificarán de modo destacado su naturaleza electoral.
5. Se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición

La defensa posible de los ciudadanos ante esta potencial intromisión es "oponerse, cuando se reciba la comunicación, solicitar el acceso a todos los datos personales que haya acumulado el partido político que envíe la propaganda y solicitar su borrado", concluye Adsuara.