La Comisión Europea ha propuesto un nuevo sistema europeo de garantía de depósitos, acompañado de medidas adicionales de reducción del riesgo bancario:

- se construirá sobre el sistema actual, compuesto por los sistemas nacionales de garantía de depósitos creados de acuerdo con las normas europeas; los depositantes particulares seguirán disfrutando del mismo nivel de protección (100 000 euros);

- se introducirá gradualmente, paso a paso;

- globalmente no tendrá costes para el sector bancario: las contribuciones que los bancos efectúen al sistema europeo de garantía de depósitos podrán deducirse de sus contribuciones nacionales a los sistemas de garantía de depósitos;

- se ponderará en función del riesgo; los bancos con más riesgo efectuarán aportaciones más elevadas que los bancos más seguros, y esta situación se reforzará a medida que se introduzca gradualmente el sistema europeo de garantía de depósitos; los ajustes de riesgo se aplicarán desde el primer momento;

- irá acompañado de garantías estrictas: por ejemplo, solo asegurará los sistemas nacionales de garantía de depósitos que cumplan las normas de la UE y se construyan en consonancia con ellas;

- irá acompañado de una comunicación en la que se recogerán medidas para reducir los riesgos, como futuras propuestas destinadas a garantizar que las exposiciones de los bancos a riesgos individuales de deuda soberana estén lo suficientemente diversificadas; y

- será obligatorio para los Estados miembros de la zona del euro, cuyos bancos están cubiertos actualmente por el Mecanismo Único de Supervisión; pero estará abierto a otros Estados miembros de la UE que deseen adherirse a la unión bancaria.

Evolución en tres fases hacia el sistema europeo de garantía de depósitos

Fase 1: Reaseguro

La propuesta de la Comisión se inicia con un planteamiento de reaseguro que tendría una duración de tres años, hasta 2020.

Cómo funcionaría:

- en la fase de reaseguro, los sistemas nacionales de garantía de depósitos solo podrán acceder a los fondos del sistema europeo cuando hayan agotado sus recursos propios; y, como en las demás fases, si se ajustan a la Directiva sobre el sistema de garantía de depósitos.

- los fondos del sistema europeo de garantía de depósitos proporcionarán fondos adicionales a los sistemas nacionales, pero solo hasta un determinado nivel.

Habrá salvaguardias para garantizar que los sistemas nacionales puedan acceder al sistema europeo de garantía de depósitos solo cuando esté justificado y hacer frente al posible riesgo moral. En particular, los fondos del sistema europeo de garantía de depósitos solo estarían disponibles si los Estados miembros han aplicado plenamente las disposiciones pertinentes de la Directiva sobre el sistema de garantía de depósitos. Cualquier uso que se haga de los fondos del sistema de garantía de depósitos será objeto de un estrecho seguimiento. Cuando se compruebe que un sistema nacional de garantía de depósitos ha recibido inapropiadamente fondos del sistema europeo de garantía de depósitos, estos tendrán que reembolsarse íntegramente.

Este primer paso de reaseguro debilitaría el vínculo entre los bancos y sus deudas soberanas. Pero se necesita algo más para ofrecer una garantía plena de que los sistemas nacionales pueden recurrir y garantizar que todos los depósitos minoristas de la Unión Bancaria gozan de un mismo nivel de protección. Esta es la razón por la que es necesaria una segunda fase.

Fase 2: Coaseguro

Tras tres años como sistema de reaseguro, en 2020 el sistema europeo de garantía de depósitos se convertirá en un sistema progresivamente mutualizado («coaseguro»), aunque sujeto a límites y salvaguardias adecuados contra los abusos.

La diferencia fundamental en esta fase sería que los sistemas nacionales no estarán obligados a agotar sus fondos propios antes de acceder a los fondos del sistema europeo de garantía de depósitos. El sistema europeo de garantía de depósitos estará en disposición de contribuir a una parte de los costes a partir del momento en que haya que reembolsar a los depositantes. Esto introduce un mayor grado de distribución de riesgo entre los regímenes nacionales a través del sistema europeo de garantía de depósitos. La cuota contributiva del sistema europeo de garantía de depósitos comenzará a un nivel relativamente bajo (20 %), y se incrementará en un período de cuatro años.

Fase 3: Seguro pleno

Al incrementar gradualmente la cuota de riesgo que el sistema europeo de garantía de depósitos asume al 100 %, dicho sistema aseguraría plenamente los sistemas nacionales de garantía de depósitos a partir de 2024. Ese será el año en que se habrán introducido plenamente el Fondo Único de Resolución y los requisitos de la actual Directiva sobre el sistema de garantía de depósitos.

El Fondo europeo de garantía de depósitos

Se creará desde el primer momento un fondo europeo de garantía de depósitos. Se financiará directamente mediante las contribuciones de los bancos, ajustadas en función del riesgo. La gestión del fondo europeo de garantía de depósitos se confiará a la actual Junta Única de Resolución.

Medidas de reducción de riesgos

Además de introducir el sistema europeo de garantía de depósitos, y en paralelo a los trabajos sobre la propuesta legislativa, la Comisión seguirá aplicando un paquete completo de medidas para reducir los riesgos y garantizar la igualdad de condiciones en la unión bancaria.

Se cuentan entre ellas:

- reducción de las opciones y facultades discrecionales nacionales en la aplicación de las normas prudenciales, con el fin de que el Mecanismo Único de Supervisión pueda funcionar lo más eficazmente posible;

- armonización de los sistemas nacionales de garantía de depósitos;

- adopción de legislación para llevar a la práctica los restantes elementos del marco regulador pertinente para los bancos acordado a nivel internacional, en particular para limitar el apalancamiento de los bancos, garantizar la estabilidad de la financiación bancaria y mejorar la comparabilidad de los activos ponderados en función del riesgo, y para permitir la puesta en práctica en 2019, a más tardar, de las recomendaciones del Consejo de Estabilidad Financiera sobre la capacidad total de absorción de pérdidas por los bancos, de modo que se disponga de recursos suficientes para los bancos en dificultades sin tener que recurrir a los contribuyentes;

- aplicación de las normas vigentes de manera que el uso de financiación pública para mantener un sector bancario solvente y resiliente sea mínimo;

- aumento de la convergencia del Derecho de insolvencia tal como figura en el plan de acción para una unión de los mercados de capitales;

- iniciativas en lo que se refiere al trato prudencial de la exposición de los bancos a riesgos de deuda soberana, como limitar las exposiciones de los bancos al riesgo de deuda soberana para garantizar que el riesgo está diversificado.

Además de estas acciones, la Comisión se asegurará de que los Estados miembros transpongan plenamente la legislación existente en este ámbito, como las Directivas de 2014 sobre rescate y resolución bancarios y sistemas de garantía de depósitos. En su caso, se han puesto ya en marcha procedimientos de infracción a tal fin (véase IP/15/5827).

Antecedentes:

En 2012, en el marco de una visión a largo plazo de integración económica y fiscal[1], la Comisión hizo un llamamiento en favor de una unión bancaria que situara al sector bancario sobre una base más sólida y restableciera la confianza en el euro. La unión bancaria debía llevarse a cabo paso a paso, trasladando la supervisión al nivel europeo, estableciendo un marco único para la gestión de las crisis bancarias y un sistema común de protección de los depósitos. Mientras que las dos primeras fases se han alcanzado con la creación del Mecanismo Único de Supervisión y el Mecanismo Único de Resolución, todavía no se ha creado un sistema común de protección de los depósitos.

El Informe de los cinco Presidentes, de 22 de junio de 2015[2], y la Comunicación de seguimiento de la Comisión, de 21 de octubre de 2015[3], establecen un plan claro para profundizar en la unión económica y monetaria, incluidas medidas para limitar aún más los riesgos para la estabilidad financiera. Completar la unión bancaria es un paso indispensable hacia una unión económica y monetaria profunda y completa. Es importante para la moneda única disponer de un sistema financiero unificado y completamente integrado a fin de permitir una trasmisión eficaz de la política monetaria, una mejor absorción de las crisis económicas mediante una adecuada diversificación de riesgos entre los Estados miembros y la confianza general en el sistema bancario de la zona del euro.

En particular, el Informe de los cinco Presidentes propone crear, a largo plazo, un sistema europeo de garantía de depósitos como tercer pilar de la unión bancaria junto con la supervisión bancaria, aspecto que se ha confiado al Mecanismo Único de Supervisión, y la resolución de crisis bancarias, que se ha confiado al Mecanismo Único de Resolución.

Si bien los sistemas nacionales de garantía de depósitos ya existen y aseguran la protección de 100 000 euros por persona/por cuenta por banco, no están respaldados por un sistema europeo común.

 

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