Este viernes se vive una huelga general en Cataluña convocada por dos sindicatos minoritarios: la CSC y la Intersindical Alternativa de Catalunya (IAC), para protestar por la sentencia del 'procés'. Si bien los trabajadores son libres de ejercer su legítimo derecho a huelga, no quedan exentos de que se vea afectada su nómina.
Javier Ibars, director del departamento de Relaciones Laborales de Foment del Treball en Cataluña, explica que aquellos trabajadores que deciden adherirse a este tipo de protestas, se les descuenta el salario del día que no asisten a trabajar. Además, se les quita la parte proporcional de pagas y días que correspondan durante todo el año.
“Hay una proporcionalidad en cuanto a que ese trabajador de manera voluntaria y legítima no va a trabajar, pero evidentemente tiene que tener una repercusión porque la empresa no tiene ningún tipo de responsabilidad frente a esa situación”, comenta Ibars.
Además, el abogado laboralista Vicente Martín, añade que cuando uno decide ejercer su derecho ocurre una situación de suspenso del contrato de trabajo. También por el momento que dure la medida sindical deja de percibir la seguridad social.
¿Qué pasa si falto al trabajo por causas ajenas?
En Cataluña se han visto afectados los servicios de transporte y se han producido cortes de carretera. Ibars incluso asegura que hay trabajadores que no están permitiendo a otros a asistir al trabajo.
Estos factores llevarían a una persona a faltar al trabajo contra su propia voluntad y según el abogado, en este caso se trataría de una “ausencia justificada” y por tanto, tiene derecho a cobrar su salario. “No hay causa de suspensión porque no ha ejercido el derecho a la huelga”, explica Martín.
¿Y si la empresa cierra?
No solo los trabajadores tienen el derecho individual de adherirse a una huelga que ha sido convocada de forma colectiva, sino que las empresas también pueden decretar un cierre patronal. Esto ocurre cuando las compañías entienden que la medida sindical afectará sus servicios.
Así ha sido el caso de Seat en Martorell, que ha suspendido los turnos de producción debido a problemas de movilidad derivados de las 'Marchas por la libertad', que pasan cerca de este municipio.
En ese caso, según Martín, la empresa tiene la obligación de pagarle los salarios de ese día a todos sus trabajadores, debido a que “les impide ejercer el derecho a huelga o el de asistir a trabajar” por cerrar sus puertas.
¿Cuándo se considera una huelga ilegal?
Ibars, director del departamento de Relaciones Laborales de Foment del Treball, considera que la huelga en Cataluña es ilegal porque asegura que responde a motivos políticos en lugar de laborales.
En este sentido opina el abogado laboralista. “La huelga política no existe y puede calificarse de ilegal”, señala. Sin embargo, apunta, en este caso ocurre una situación diferente.
Según Martín, en este caso la medida no fue registrada. “No hay ni convocantes, seguro que no hay documentación que acredite quien las convoca”, asume. Por ello, considera que no se podría sancionar. “No se puede tipificar por una convocatoria que no existe”, señala.