¿Es posible que un Estado de la UE obtenga el control de una entidad financiera que pudiera ir a la quiebra recapitalizándola? Pocas veces vemos resoluciones de esta transcendencia, política y económicamente hablando.
El Tribunal de Justicia de la UE se acaba de pronunciar sobre el tema y ha decidido que el Derecho de la Unión no se opone al aumento del capital de un banco sin el acuerdo de su junta general.
Es verdad que el caso se plantea en un entorno especial, el de la reciente crisis en Irlanda, pero aquí está el precedente tras la estabilidad.
Como consecuencia de la ayuda económica de la Unión Europea a Irlanda en 2010 y con el fin de corregir los problemas del sector bancario, el Ministro de Hacienda de Irlanda propuso a una entidad financiera ILP su recapitalización, pero la Junta General de accionistas la rechazó en julio de 2011.
Entonces, acudió a los tribunales y finalmente obtuvo un requerimiento judicial que obligó a la entidad a emitir nuevas acciones a favor del Ministro, a cambio de la correspondiente aportación que sumó.
El salto a la Junta General de Accionistas se tradujo en la obtención del 99,2 % de las acciones de la entidad, previo ingreso en caja de la cifra de 2.700 millones de euros.
Por tanto, la resolución considera que la Decisión de Ejecución de 2010 fue suficiente para justificar la intervención, ya que ILP no habría podido recabar el importe de capital requerido y habría provocado la quiebra.
Podemos decir que prevalece el interés público frente a los intereses de los accionistas y de los acreedores. ¿El motivo? La protección del sistema bancario.
En definitiva, una grave situación económica de un Estado miembro puede suponer una intervención de los operadores del sistema financiero con el beneplácito de la Unión Europea.
Por: Arcadio García Montoro
Banca: el interés general frente al interés de los accionistas
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