Hablamos de esos casos donde la oportunidad y la tenacidad se suman en defensa de los intereses de empresas. Van a suponer una brecha en el futuro del modelo de transporte en Madrid.
Los ahora ganadores aprovecharon la ausencia de desarrollo de la norma sobre transporte para realizar su solicitud de las licencias de manera que el Tribunal Supremo no ha tenido que resolver conforme al Real Decreto 1057/2015, que establece el actual Reglamento de la Ley del Transporte Terrestre.
En primer lugar las empresas afectadas presentaron las solicitudes en noviembre de 2013 que fueron desestimadas por medio del silencio administrativo.
Pretendían obtener autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor en el ámbito de la CAM. La recurrieron y la administración dictó una Resolución a través de la Viceconsejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda en abril de 2014 que desestimó su recurso de alzada.
Cuando acudieron al Tribunal Superior de Justicia de Madrid éste anuló las resoluciones recurridas y declaró el derecho de la recurrente a obtener las licencias solicitadas
Finalmente en 2015, el Letrado de la Comunidad de Madrid, presentó escrito de interposición del recurso de casación que ahora se ha resuelto a favor de los solicitantes.
Seguiremos pendientes de que el Tribunal Supremo decida sobre la multitud de solicitudes similares y además sobre un recuso de la CNMC, que si entra a discutir la regulación actual.
En todo caso un paso adelante hacia la liberalización del mercado.