No nos sorprende en absoluto la sentencia del Tribual Supremo cuando anula el Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, que regula el procedimiento para el pago de la compensación por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Lo que es popularmente conocido como 'canon digital' y que en realidad oculta el grave problema que España tiene en materia de propiedad intelectual.
Lo que no puede ser es que un gobierno disponga la compensación a los autores por las copias de sus obras que hagan algunos particulares con cargo a los Presupuestos del Estado.
En el fondo estamos hablando de piratería, ese lastre que caracteriza a España cuando hablamos de comercio internacional, que no persiguen lo suficiente nuestras autoridades y que ha tenido una evolución diríamos curiosa. Recuerden que con Rodriguez Zapatero se estableció el canon a la venta de grabadoras, CD's y muchos dispositivos que tanto disgustó a la industria y cuando llegó Rajoy lo quitó asumiendo el propio Gobierno la compensación, reduciéndola considerablemente hasta que el caso llega al Tribunal Supremo y lo eleva al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Pero aquí no acaba la cosa, porque la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, continúa con el sistema de compensación equitativa con cargo a los Presupuestos Generales del Estado cuando ha modificado el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, dando una nueva redacción al artículo 25 y ha sido recurrida ante el Tribunal Constitucional.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dijo que la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que se opone a un sistema de compensación equitativa por copia privada que esté sufragado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Y es que hay que recordar que éste se alimenta de lo que aportan todos los contribuyentes.
En otras palabras, es necesario que el coste de dicha compensación equitativa sea soportado por los auténticos usuarios de copias privadas.
La clave fue comprobar que las personas jurídicas no pueden ni solicitar la exención de la obligación de contribuir a financiar esta compensación, ni de optar por solicitar la devolución de esta contribución.
Ahora, veremos la prisa que el nuevo ejecutivo se toma en solucionar este tema de la piratería que el propio Tribunal Supremo lo califica como parte de las medidas de política económica y marca muy negativamente el mercado español.
Por: Arcadio García Montoro