Cada vez se afina más en cuanto a qué puede ser objeto de alquiler y no está siempre claro la legalidad de algunas opciones. Por eso la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia demandó a la administración de la comunidad autónoma de Castilla y León.
Impugna el Decreto 3/2017, de 16 de febrero por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico en la Comunidad de Castilla y León.
Entre otras cosas, exige al detalle el equipamiento que habitualmente se encuentra en este tipo de viviendas. Pide, por ejemplo, que se especifiquen las dimensiones mínimas de las camas o que se requiera soporte para el papel higiénico o las cunas. Y es que, considera la CNMC, que algunos de ellos pueden ser impeditivos o dificulten el desarrollo de la actividad.
Es el caso también de la necesidad de un distintivo o placa identificativa oficial.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León responde que tal profusión de detalles no resulta, ni extraño al uso y confort de la vivienda, ni excesivos en su coste; lo mismo que en algunos casos aportan seguridad al usuario en cuanto a que el alojamiento cumple con la normativa.
Por tanto no se considera que la carga sea excesiva para el oferente de servicio, ahora bien, anula la prohibición de cesión por habitaciones de la vivienda de uso turístico (art. 3.2), al considerar que dicha limitación al ejercicio de la actividad turística no se encuentra justificada por razones de interés general, ni de protección del consumidor o usuario turístico, ni su prohibición deriva del art. 5 e) de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Aunque seguramente veremos recurrida la resolución, podemos decir que se permite la cesión por habitaciones de la vivienda de uso turístico y el resto de los requisitos son válidos.