¿Cuántas veces nos han hecho abrir nuestra maleta en el control del aeropuerto de turno para ver nuestro ordenador? Y hemos tenido que ponerlo en marcha... pero, ¿pueden quedarse con él si sospechan de algo y acceder a la información que contenga? A veces parece difícil encontrar la línea que separa la colaboración con las fuerzas de seguridad y el registro cuando se trata de aparatos electrónicos de uso personal. Nos preguntamos, por tanto, si las autoridades pueden registrar el interior de nuestros equipos electrónicos sin una orden judicial precisa.
En Estados Unidos hay un caso muy interesante que comentar. A un ciudadano coreano le incautan un portátil cuando salía desde el aeropuerto de Los Ángeles en 2012. Sospechan que estaba involucrado en operaciones comerciales entre China e Irán.
El caso es que un agente le coge el ordenador como prueba, a la par que le deja que se vaya en un vuelo. Los forenses hacen una copia idéntica de su disco duro y se realiza una búsqueda extrayéndose miles de archivos. Con posterioridad, solicita y obtiene una orden para realizar la búsqueda en el disco duro.
Así, la pregunta es si el ordenador es como cualquier bolso o maleta, donde pueden buscar o remover entre nuestras pertenencias, por ejemplo, en un aeropuerto.
En ese caso, el juez considera que la cantidad de información que se puede obtener de un aparato del tipo teléfono móvil u ordenador personal es tan grande y sobre todo, de carácter personal, que es necesario obtener la mencionada orden judicial para acceder a la información.
En conclusión, a menos que colaboremos y accedamos a facilitar el contenido de nuestro aparatos electrónicos voluntariamente, el procedimiento para extraer información de ellos por parte de las autoridades tiene que tener las mismas garantías que si del registro de nuestro domicilio, por ejemplo, se tratase.
Arcadio García Montoro. Abogado.
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