Imagine el siguiente escenario: Su hijo viene a casa con una nota del profesor donde están los motivos por los que este ha ejercido su derecho a la huelga. Es más, cuando le pregunta al niño le cuenta que lo ha explicado en clase.
Esto sucedió en Castilla-La Mancha y fue suspendido por un mes de empleo y sueldo en 2012, tanto por utilizar bienes públicos para usos particulares, como por incumplir el deber de neutralidad de todo profesor.
Ahora el Tribunal Constitucional se ha pronunciado anulando la sanción.
Decide que la mera información por sí sola de los motivos para secundar el paro, durante diez minutos y en horario lectivo, no supone un propósito de adoctrinamiento o, al menos, un propósito de influir tendenciosamente en el alumnado, pues la parquedad del relato fáctico sobre ese aspecto no autoriza a extraer tal conclusión.
Tampoco se advierte que se valiera de su posición como empleado público docente y de los medios a su disposición para “expresar su opinión personal sobre la huelga convocada, resultando su actuación parcial y carente de la objetividad y neutralidad” como le es exigible.
El Tribunal Constitucional confirma que "no queda acreditado el incumplimiento" de su deber de neutralidad que se le presupone como funcionario público. Pero les dejo un dato para que reflexionen: los niños tenían 10 años.