Hablamos de los acusados de los delitos de administración desleal o apropiación indebida tras los hechos de 2015 cuando fueron sustituidos y hubo que indemnizarles por el cese anticipado.
Ahora han resultado absueltos en la Audiencia Nacional. En el punto de mira siempre estuvieron tanto las cláusulas de los contratos firmados por ambos, que contenían indemnizaciones por valor de 11, 4 millones de euros en el caso del presidente y 4,4 millones para el consejero delegado, como los estados contables. En ambos casos no se aprecia conducta irregular alguna y por lo tanto no hay delitos de los que responder.
La clave está en la cláusula de no competencia que se introduce en el contrato con la ley 31/2014 de Sociedades de Capital que pretendía controlar a los consejeros más allá de la vigencia del contrato.
En realidad, se trata de contraprestaciones por la obligación de no competir, algo habitual en el entorno de este tipo de empresas que bien se recogía en el propio contrato, en un anexo a este, o incluso que se negocia tras la salida.
La sentencia recalca que estamos hablando de que la retribución total anualizada que está por debajo de otras cantidades percibidas por el mismo concepto en empresas del entorno IBEX 35.
Además, los estados contables no fueron reformulados por el nuevo equipo directivo cuando nada tenía que ver con el anterior.
En conclusión, buenas noticias para el ex presidente de Abengoa, su consejero delegado y tres antiguos miembros de la Comisión de Nombramientos y Remuneraciones de la empresa, porque de los cuatro y cinco años de cárcel que solicitó el Ministerio Fiscal han pasado a ser absueltos.