El espacio 'Surus, Segunda Oportunidad' arranca su quinta temporada en Capital Radio. En este episodio, abordamos la situación actual y criterios de los Juzgados de lo Mercantil.
¿A que nos referimos cuando hablamos de endeudamiento irresponsable? ¿Y cuando nos referimos a préstamo responsable? ¿Qué vinculación tiene el endeudamiento irresponsable con el concepto de préstamo responsable? ¿Qué sucede cuando el prestamista no cumple con su obligación de evaluar la solvencia concede el préstamo?
Sobre todo ello hablamos con Francisca Rodríguez Bustos, abogada y administradora concursal, socia fundadora de Ingelex Consulting Abogados; y Alicia Tabanera, abogada de Insolvencia en Surus.
También nos acompañan Daniel Barrientos, responsable del Departamento de Inmuebles de Surus; y Luis Vicente Muñoz, CEO de Capital Radio.
Escucha el espacio 'Surus, Segunda Oportunidad' de esta semana en el siguiente podcast:
'Surus, Segunda Oportunidad' arranca su quinta temporada en Capital Radio con Francisca Rodríguez, socia fundadora de Ingelex Consulting Abogados.
El concurso de persona física, y la posibilidad de solicitar la Exoneración del Pasivo insatisfecho (EPI), tras la reforma operada por la Ley 16/2022, se ha convertido en un instrumento jurídico más en la vida de las personas físicas y se ha configurado como un derecho de configuración europea por trasposición de la Directiva 2019/1023.
Ello implica que el deudor persona física no tiene que acreditar que se trata de un deudor de buena fe. La reforma ha introducido una serie de excepciones en el articulo 487 que impiden obtener EPI.
La controversia surge con la excepción introducida en el apartado 6, de carácter subjetivo: será el Juez el que va a valorar si se trata de un endeudamiento irresponsable, por via de excepción, para denegar EPI.