La Audiencia Nacional acaba de aplicar por primera vez en España la doctrina de una Sentencia del TJUE de 13 de mayo de 2014.
En este caso estaban disponibles, tras la búsqueda, datos antiguos de un empresario con ocasión de unos embargos por deudas a la Seguridad Social que evidentemente perjudicaban su imagen.
Esta resolución afecta a todos aquellos que tienen el problema de imagen y que tendrán que dar los siguientes pasos ante la Agencia Española de Protección de Datos o el responsable del tratamiento de datos para ejercitar el derecho de oposición:
1.- Facilitar su nombre (como persona física),
2.- Identificar los enlaces o resultados obtenidos en el buscador.
3.- Describir el contenido de la información que le afecta.
En particular, los datos que fueron tratados por el buscador eran inicialmente exactos y lícitos, lo que ocurre es que transcurrido un tiempo, que en este supuesto fue de 16 años, se entiende que no son necesarios en relación con los fines para los que se recogieron o trataron.
En estos casos siempre entran en colisión el derecho del interés público general y la protección de los datos de carácter personal e incluso el derecho a la información.
Conclusión: El afectado tiene derecho a que la información sobre una subasta de inmuebles relacionada con el embargo derivado de deudas de la seguridad social ya no esté vinculada a su nombre al buscar a partir de sus datos personales.
La Sentencia dice que hay que ponderar los derechos en conflicto teniendo en cuenta para cancelar los datos:
1.- La naturaleza de la información.
2.- Lo sensible para la vida privada de la información.
3.- La no necesidad de los datos.
4.- El tiempo transcurrido.
En definitiva, la Justicia nos proporciona unas medidas muy valiosas para retirar o eliminar de una lista de resultados vínculos que perjudican nuestra imagen y deberíamos conocer.
Arcadio García Montoro. Abogado