El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia sobre las grandes superficies comerciales. Hablamos de esos establecimientos que en algunas comunidades autónomas merecen un tratamiento especial, muy discutible, por ejemplo a efectos de impuestos.
La idea es que a partir de determinadas dimensiones producen un impacto en el medio ambiente tal que hay que corregirlo. Sin embargo la Asociación de empresas ANGED, ha defendido que constituye una quiebra de la libertad de establecimiento y el Tribunal Supremo elevó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea varias consultas que ahora acaba de contestar y que ponían en duda alguna de las soluciones que Cataluña, Aragón y Asturias han dado.
¿Son legales estas trabas? Ni hay menoscabo de la libertad de establecimiento, ni supone discriminación directa este tipo de soluciones dice el Tribunal.
Pero es más, tampoco el hecho de que algunos de dichos establecimientos de grandes dimensiones queden exonerados de esos impuestos autonómicos se considera que constituya ayuda alguna del Estado en el sentido del Tratado FUE, salvo en el caso donde se diferencia las grandes superficies de carácter individual de las de tipo colectivo. Este criterio selectivo no es posible.
Siempre que el objetivo sea contribuir a la protección del medio ambiente y a la ordenación del territorio, admite estas medidas de las CCAA que lo que hacen es corregir y compensar el impacto de la actividad de estos grandes establecimientos
Otro episodio de la batalla de las grandes superficies resuelto en su contra