Se acordaran nuestros oyentes de que últimamente la justicia esta siendo muy precisa seleccionando la información que sobre los afectados, o imputados o sancionados se puede obtener de las sentencias.
Y en esa linea que intenta proteger la intimidad de los perjudicados, algunos pensarán que con detrimento del deber de información, ahora ocurre justo lo contrario pues es el TS EL QUE QUIERE QUE SE PUBLIQUE una información financiera ya que atiende al interés público y resulta preceptiva por mandato legal.
El Consejo de Ministros impuso al banco de Santander el 12 de junio de 2015 una sanción de 1 millón de euros y amonestación pública por infracción de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Pero el banco entendió que estaba en juego su imagen y no creía que fuese de interés publico la información por lo que solicitó que se suspendiese cautelarmente la publicación en el BOE de la sanción.
Entraban en conflicto por lo tanto el principio de transparencia y los intereses particulares de la financiera.
¿Y QUE DECIDE EL TRIBUNAL SUPREMO?
Que los mercados financieros y el público en general han de conocer toda información relevante relacionada con el cumplimiento de las obligaciones legalmente exigibles.
Forma parte de cumplir con el principio de transparencia de la actividad bancaria, y por lo tanto se publica por mandato legal.
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