Una sentencia de la Audiencia de Cantabria permite la reducción de la pensión que ha de abonar un padre otorgando un trato igual a todos los hijos.
La pregunta que se hacían los tribunales es sí la atención por el demandante de dos nuevos hijos sobrevenidos que en la actualidad asume de forma exclusiva, al carecer su actual consorte y madre biológica de los menores de empleo, es una circunstancia que tenga que considerarse como para modificar el pacto anterior, el previo convenio regulador.
En este caso, tras un divorcio donde se estableció una pensión de alimentos de 375 euros líquidos, los ingresos del padre se ven reducidos a la par que crecen sus gastos puesto que nace un nuevo hijo fruto de su nueva relación sentimental y además adopta a la hija de su consorte. Entonces, solicita la modificación de las medidas adoptadas.
El Tribunal dice que su actual familia no goza de preferencia respecto del primero de los hijos, más tampoco sus miembros pueden ser merecedores de peor condición.
O dicho de otra forma, que no se puede discriminar a los nuevos hijos, prescindiendo del hecho evidente de que debe atenderse sus necesidades.
También admite como notorio el recorte salarial desde 2011 sufrido por los funcionarios como el demandante. La reducción salarial del padre en este caso ha sido tal que ha pasado de 2.091 a 1.922 euros mensuales.
La sentencia concluye que el mantenimiento de la anterior pensión conduciría a los hermanos del menor -que recibe la pensión- a una situación excesivamente gravosa desde el punto de vista económico.
En consecuencia, es posible minorar una pensión alimenticia pactada cuando cambian las circunstancias económica y en este caso se modifica las medidas anteriores, reduciéndose del total de 448 a 250 euros la pensión y suprimiéndose la obligación del actor de sufragar la mitad de los gastos de comedor escolar del menor.
Arcadio García Montoro. Abogado