La resolución decreta la apertura de la liquidación de BANCO DE MADRID S.A.U., la disolución de la deudora y el cese de sus administradores provisionales, que serán sustituidos por la administración concursal.

Ésta última dispondrá de dos meses para presentar el informe correspondiente. En el plazo de quince días habrá de disponer de un plan para la realización de los bienes y derechos que sea factible y contemple la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones, etc..

Importante destacar que se hace llamamiento a los acreedores del concursado para que en el plazo de un mes pongan en conocimiento de la Administración concursal, ahora sí, la existencia de sus créditos.

Resulta muy interesante el razonamiento del juzgador cuando se pregunta, al modo que lo harían los empleados de la entidad y sus clientes, "cómo es posible que una entidad bancaria que, superando hasta muy cercanas fechas todos los controles de los órganos de supervisión, disfrutaba de una buena salud financiera, haya podido en pocos días caer en una situación de insolvencia que motiva su declaración de concurso y que puede resultar terminal para la continuidad de su actividad."

El Tribunal se responde que la "situación de insolvencia es absolutamente compatible con la existencia de un balance saneado si, al propio tiempo, la sociedad carece de liquidez para atender regularmente sus obligaciones".

Entiende, además, que el entorno de hechos próximos (intervención del Banco de España, la decisión de dimisión en bloque del Consejo de Administración, el anuncio del expediente abierto por parte del SEPLAC y el inicio de actuaciones por parte del Ministerio Fiscal, con la correspondiente fuga de depósitos) apuntan al hecho inevitable de que la entidad, de haber proseguido operando al mismo ritmo de salida de fondos, se habría situado en una situación de imposibilidad manifiesta de continuar cumpliendo regularmente con sus obligaciones exigibles por falta de liquidez, y en particular a las peticiones de retirada de depósitos que se habrían seguido produciendo; lo cual se juzga subsumible en el presupuesto de la insolvencia inminente de la entidad, sin perjuicio de la perspectiva de satisfacción (incluso íntegra)".


Se iniciarán en breve los plazos para impugnar la resolución y las respectivas medidas, mientras veremos el largo discurrir de este proceso, quizás, con posibilidades de que otra entidad tome cartas en el asunto.


Arcadio García Montoro. Abogado