Un siniestro consistente en una sobretensión, ocasionó en la factoría de una empresa daños materiales en sus equipos.
El riesgo estaba cubierto por una aseguradora que hizo frente a la correspondiente indemnización, pero esta reclamó, tanto a la distribuidora como a la comercializadora, las cantidades abonadas, ya que entendían que fueron las causantes del perjuicio a su cliente.
Es un caso muy sencillo que le puede pasar a cualquiera porque todos tenemos un contrato de suministro de energía eléctrica en términos similares y hoy en día, es difícil saber quién es quién en el fragmentado mundo de la energía.
Una primera sentencia le da la razón a la aseguradora, pero la comercializadora dice que ella no es responsable y acude al Tribunal Supremo. Este dice que no puede admitir que la responsabilidad corresponda solo a las empresas distribuidoras y, si acaso, a las titulares de las instalaciones de transporte.
Asegura que la comercializadora hizo un contrato que ofrece unos niveles de calidad y continuidad del suministro y que al cliente no se le puede exigir que averigüe qué empresa era la suministradora de la energía sin tener con ella vínculo contractual alguno.
Por lo tanto ambas, la distribuidora y la comercializadora, han de responder sin perjuicio de que luego entre ellas diluciden sus discrepancias.
En conclusion, si alguien sufre daños y perjuicios en sus electrodomésticos por un deficiente suministro, como es el caso de picos de energía, el consejo es que exijan tanto a la distribuidora como a la comercializadora que les indemnicen. No se olviden de esta última.