Análisis con José María Luna, director de análisis y socio de Luna Sevilla Asesores Patrimoniales.
La comisión de custodia que cobran las entidades cuando venden fondos de inversión será deducible en el IRPF. ¿Qué tenemos que saber al respecto? Lo abordamos con José María Luna, director de análisis y socio de Luna Sevilla Asesores Patrimoniales.
La decisión la ha dictaminado la Secretaría General de Operaciones Financieras de Tributos y hace referencia a la capacidad que tienen algunas entidades para cobrar por comercializar fondos de inversión de terceros, nacionales o internacionales. Se trata de la comisión de custodia.
La comisión de custodia se podría deducir como rendimiento de capital mobiliario en el IRPF, "si previamente lo ha notificado la entidad en su folleto y así lo conoce el inversor", explica Luna.
La medida podrá aplicarse, según el director de análisis. "Es similar a cuando los inversores pagan comisión cuando compran cualquier otro valor, sea bolsa o bonos", matiza.
Para Luna, se trata de una noticia positiva, "aunque quizás se ha quedado a mitad de camino porque se podría haber extendido a las comisiones que pagan muchos partícipes en fondos de inversión en el caso de carteras gestionadas o asesoradas", señala.