Hablamos de ruidos, de compensar por las molestias producidas por locales situados en las proximidades del domicilio de un vecino. Este ha tenido que acudir hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para que se lo reconozcan.
Como tantas veces, el demandante reclamó que las autoridades no tomaban medidas para acabar con el ruido de bares y otros locales de ocio en Valencia, donde residía.
El Tribunal ha declarado que se ha vulnerado el artículo 8 del Convenio y, por lo tanto, procede una indemnización en concepto de daños materiales, daños morales y el abono de los gastos y costas correspondientes.
¿Qué dice el artículo 8 del convenio?
Art. 8.1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.
El ciudadano reclamó la falta de actuación por parte de las autoridades.
Y el Tribunal dice que la existencia de un procedimiento sancionador no es suficiente si no se aplica de una manera eficaz la ley. Además, las molestias sufridas por el demandante existían desde tiempo antes y después de la declaración de zona acústicamente saturada. Por tanto, supuso una continua vulneración de su vida privada.
Los hechos demuestran que el demandante sufrió una grave violación de su derecho a respetar el domicilio.
Lo peor del caso es que este tipo de inactividad por parte de las autoridades en resolver el problema de las molestias nocturnas ya ha sido objeto de reproche por el TEDH en otra ocasión, como en el emblemático caso Moreno Gómez.