En el caso de las cláusulas suelo acabamos de conocer una sentencia del Tribunal Supremo que aclara que el banco habrá de abonarlas en todas las instancias, es decir, en todos los juzgados que han conocido el caso, hasta obtener la resolución en favor del afectado.


Hablamos de facilidades para acceder a la justicia, porque los gastos que suponen un proceso pueden echar atrás a muchos. Luego saben que, en principio, si se gana un pleito, la justicia condena a la parte perdedora a abonar dichos gastos, pero no siempre es así, ni estaba tan claro en las cláusulas suelo.


El alto tribunal entiende que, si el consumidor ha de pagar los gastos anteriores (primera instancia y apelación), se produciría el efecto disuasorio que provoca que más de uno no acuda a la Justicia.


Pero hay que aclarar que esta resolución no significa que uno no tenga gastos cuando inicia un proceso. Por ejemplo, la factura del letrado y del procurador dependerán del pacto que tengan con éstos, que igual se la financia o igual no. O dicho de otra forma, es probable que tengamos que adelantarlos.


Recordemos que las costas incluyen los honorarios del abogado y el procurador; lo que haya tenido que hacer el afectado a efectos de prueba en el caso, como son facturas de peritos; pagos por documentos del registro civil y mercantil, en su caso, notarios, registradores de la propiedad o publicaciones del tipo anuncios o edictos.


Así, junto a las cantidades cobradas de más en virtud de la cláusula suelo declarada nula, con efecto retroactivo, tras la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 vamos a ver dicha condena en costas a la banca al vencer en el pleito. Ojo, que el que pierda no.


Por tanto, se confirma la norma general que consiste en la imposición de costas conforme al principio de vencimiento, algo que beneficia al consumidor que reclame y gane su caso. Por cierto, conviene aconsejar al que llegue a un acuerdo fuera de los tribunales con el banco que también incluya los gastos ocasionados.