La última vez que hablamos del tema nos quedamos en que el Tribunal Constitucional declaró que el impuesto era ilegal si gravaba situaciones de inexistencia de incrementos de valor.
Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Navarra decide que todas las liquidaciones del impuesto que grava las plusvalías que ya se han impugnado o que pueden serlo dentro de su plazo que se sustentaban en la anterior legislación, que fue declarada inconstitucional, son nulas porque no tienen “amparo legal”.
El caso de hoy lo protagonizan dos empresas constructoras que recurren una resolución del Juzgado de lo Contencioso de Pamplona que dio la razón al Ayuntamiento de Burlada.
La sentencia da un salto inmenso porque hasta ahora con la sentencia del Tribunal Constitucional, en la práctica, nos obligaba a que cualquiera de nosotros, contribuyentes, tuviéramos que alegar y probar que no hubo incremento de valor de los terrenos transmitidos.
Pero ahora al decirse que no existe régimen legal, no es posible no solo determinar si existe o no hecho imponible, sino ni tan siquiera cuantificar la base imponible.
Por tanto, la pelota en el tejado del Legislador que habrá de pronunciarse acerca de cómo funcionará el impuesto a partir de ahora.
Dos noticias por el precio de una. La buena para los que nos leen es que si han liquidado el impuesto partiendo de la sentencia del Tribunal Constitucional, seguramente serán nulas al no ampararse en norma alguna. Y la mala para los Ayuntamientos, que por el momento dejarán de percibir unos ingresos en tanto no se repare la laguna legal.