Hablamos de la relación que existe entre clientes y notarios a quienes contratamos para que nos asistan, a lo mejor, en el caso de una transmisión de propiedad y que también tienen una serie de obligaciones que habrán de cumplir como cualquier otro profesional cuyos servicios arrendamos.
El tema es de actualidad porque en estos instantes conocemos una sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria que dice que hay una conexión entre el hecho de que un notario no dejara constancia de las afecciones fiscales en el instante de autorizar la escritura de compraventa y la merma patrimonial de un comprador.
El fondo del asunto es si un notario puede o no desconocer las cargas que pesan sobre el inmueble de la escritura. Es decir, lo que comporta para el comprador si lo adquiere. Y su obligación, además, de informar a su cliente.
La resolución explica que ha de comunicar, ha de advertir como parece que tenía que haber hecho en este caso. En este punto podríamos preguntarnos cómo ha de ser dicho aviso. Si con una advertencia de tipo general es suficiente o hay que especificar las cargas, por ejemplo, de forma expresa.
El caso comentado trata de aplazamientos de pagos de impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Pagos que, de tener constancia de ellos el comprador, podría haber descontado del importe de la operación.
En definitiva, queda claro que el notario ha de comprobar tanto las cargas como quien es el titular del inmueble, y la propia norma que rige la conducta del notario le hace responsable en caso de no hacerlo y ocasionar daños y perjuicios.
Así, conviene saber que si el notario no informa de las cargas, si las omite, podrá exigírsele responsabilidad.