No todas las cláusulas suelo son nulas. Parece que en todos los casos se reconoce la falta de transparencia por parte de la entidad financiera pero no siempre es así y conviene saberlo.
Imaginen el siguiente texto: “El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores no podrá ser, en ningún caso superior al 8,00 por ciento nominal anual, ni inferior al 3,00 por ciento anual”.
¿Estarían claros, o no, los límites que firmaron estos prestatarios? La sentencias del Tribunal Supremo que hoy traigo ha dicho que no merece la nulidad, vamos, que junto a otras pruebas está claro que es válida.
El tribunal de primera instancia valoró que los prestatarios negociaron la cláusula suelo porque en realidad la que proponía la entidad financiera era otra. Incluso más, les entregaron unas explicaciones de la amortización que incluía la potencial activación del mínimo del 3%.
La notario también les informó en general de las condiciones del préstamo y, en particular, de la cláusula suelo.
Si a esto sumamos que el porcentaje se destacaban en negrita, la conclusión es que no estamos ante el caso de la sentencia famosa de 9 de mayo de 2013 que dio inicio a esta doctrina.
En conclusión, cuando la cláusula no está escondida, es una cláusula principal, nos la ha explicado el notario y deja muy claro el límite del 3% que puede estar subrayado en negrita, no hay excusa para cumplirla. Pensemos en estas tres cosas antes de insistir en lo abusiva de nuestra cláusula suelo.
Por: Arcadio García Montoro