Las cláusulas que imputan al consumidor prestatario los gastos por vencimiento anticipado, los de tasación y los aranceles notariales y registrales, son abusivas. La audiencia Provincial de Valencia, confirma lo que ya sabíamos, que quien ha de abonar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados es el prestatario, es decir, el consumidor en el momento de la contratación, por lo que no procede que el mismo sea a cargo de la entidad financiera.
Otra sentencia del Tribunal Supremo resuelve las dudas planteadas en más de un foro de afectados que sembraba polémica acerca de su transparencia.
No ha considerado abusiva una cláusula que aplica el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH). Saben que es un indicador confeccionado al hilo de la información recogida por el Banco de España sobre las ofertas de bancos y cajas de ahorros. De todas ellas se hace una media y se utiliza para actualizar los préstamos con tipos de interés variable del mercado hipotecario.
Empiezan a cerrarse frentes legales. Ahora queda que se disputen las miles de batallas abiertas en los juzgados y tribunales todavía pendientes de decisión.