Es una realidad que no hay quién detenga el negocio de los apartamentos turísticos. El hotel no es nuestra única opción disponible y por otro lado se encuentran los que disponen de una segunda vivienda que debido a las circunstancias y a la escasez de recursos se ven obligados a sacar un rendimiento.
Hacienda ha realizado un enfoque en aquellos que tributen los ingresos obtenidos por ese camino y por ello se han creado normas que, por ejemplo, obligan en la reciente reforma de diciembre de 2017, a los intermediarios de viviendas turísticas a proporcionar información tributaria sobre las viviendas que se ofertan en sus plataformas.
Sin embargo la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, no se encuentra de acuerdo en que los intermediarios tengan que modificar su modelo de negocio con el fin de obtener la información que se les pide.
La CNMC ha requerido al Gobierno antes de interponer un recurso contencioso administrativo contra el mencionado Real Decreto. Se entiende que se restringe la competencia cada vez que se impone que tengan que dar esa información sobre todo cuando no participan en todas las fases de la operación.
Es necesario tener en cuenta que el fraude fiscal no justifica dichas medidas que además pueden llevar a la confusión porque hay una gran diferencia entre la persona que cede la vivienda y otra que asume las cargas de mantenimiento, conservación, y por otro lado la persona que se encarga de gestionar los alojamientos, las autorizaciones, permisos, licencias, publicidad, y entre otros más.
La realidad es que estamos enfrentando un nuevo frente jurídico que tiene como escenario el jugoso negocio de los apartamentos turísticos donde hacienda se le dificulta cobrar su parte.