Cada vez pasamos más tiempo fuera de nuestro puesto de trabajo y en algunos casos no está claro si hay que considerarlo teletrabajo, tiempo de guardia o qué.
Hoy hablamos de compaginar el horario de trabajo con otras actividades, tanto profesionales como laborales, porque es frecuente el estar en el domicilio de uno y a la par estar disponible para alguna actividad que pueda surgir.
El TSJUE ha estudiado un caso donde el demandante tenía la obligación de permanecer presente físicamente en un lugar determinado por el empresario con la necesidad de presentarse en el lugar de trabajo en un plazo de tiempo breve si se le requería. Su profesión es la de bombero.
El Tribunal es sensible al tema. Entiende que se trata de una restricción, y dice que este modelo de relación limita de manera objetiva las posibilidades que tiene un trabajador de dedicarse a sus intereses personales y sociales.
Así, aun estando en su casa, de guardia, lo considera tiempo de trabajo.
De todas formas, es importante matizar que el Tribunal aclara que distinto es que el trabajador, durante su servicio de guardia, simplemente deba estar a disposición del empresario a fin de que éste pueda localizarlo.
Por tanto, ya sabemos que las guardias domiciliarias son, hablando legalmente, tiempo de trabajo.