¿Puede un cliente contratar con un tercero si su proveedor se declara en huelga y no puede cumplir su compromiso?
Estamos ante una situación muy habitual que puede vulnerar el derecho de huelga, pero ¿Y qué opciones tienen los clientes que no sea la de buscar otro proveedor?
Es un supuesto muy interesante que llegó al Tribunal Supremo que resume una situación donde el mercado resuelve por sus propios medios.
Al final, ¿Qué hace la empresa seria cuando sus trabajadores ejercen el derecho de huelga? Comunicar a sus clientes que no van a poder cumplir con su compromiso. ¿Y qué hacen estos? Dirigirse al resto del mercado, buscando una alternativa.
Pues bien, el Tribunal Supremo ha confirmado que esto no supone un menoscabo de la posición negociadora de los representantes de los trabajadores si se cumple una serie de requisitos que esencialmente consiste en que a quien se contrate para dar respuesta a los pedidos, a los servicios que no pueden cumplir no pertenezca al grupo de la empresa en huelga ni tenga con ella otro tipo de vinculación.
De hecho, estamos hablando de que los clientes acaban contratando a la competencia. Y como es lógico no puede, como dice la sentencia, ni impedirse esto ni hay posibilidades de que facture ni obtenga un beneficio por ello.
En conclusión, no solo es legal este escenario sino que si luego la empresa, cuyos trabajadores ejercitaron el derecho a la huelga, ha de reducir salarios por acreditar la disminución de las ventas y el estado global de pérdidas tras la huelga, será también ajustada a derecho esta medida.
Por: Arcadio García Montoro