Se cumple un año desde que el TJUE publicara una sentencia donde a un ciudadano español se le reconocía su derecho a que se borrasen unas páginas antiguas que contenían ciertos datos con el fin de proteger sus derechos. Y se preguntarán si los principales motores de búsqueda se habrán olvidado de hacer sus deberes... Pues no, no se han olvidado.
Como consecuencia, han tenido que hacer un esfuerzo extra para evaluar tantas peticiones y un 58,7% de las peticiones no han prosperado, según Google.
La clave de la cuestión fue que el tribunal consideró que el operador de datos no debe limitar su función al almacenamiento y puesta a disposición de los mismos al público. Tiene obligación de controlar el proceso procurando el respeto de la directiva correspondiente de manera que, en la medida en que pudiera afectar a derechos fundamentales como es la protección de la intimidad y los datos de carácter personal, ha de actuar.
En definitiva, forma parte de la responsabilidad del operador la desaparición de los enlaces que publican terceros con información sobre una persona, aunque ésta fuera legal en sí misma.
En este sentido, el Google Transparency Report presenta ahora un caso real muy expresivo: El de aquel condenado por un crimen que tras la apelación fue absuelto y que solicita la desaparición de su noticia.
Las cifras que acaba de dar Google dicen que hubo 254.271 peticiones en ejercicio de este derecho que se han relacionado con más de 922,638 enlaces.
Hablamos de URLs que ha puesto fuera de circulación de Facebook, Youtube, Badoo, Yasni, Twitter... entre otros muchos.
Arcadio García Montoro. Abogado.