Una de las formas de proteger al menor en caso de ruptura matrimonial es atribuyendo al menor el uso de la vivienda familiar, con independencia del régimen de bienes del matrimonio o de la forma de titularidad acordada entre quienes son sus propietarios.
El Código Civil, en su art. 96, establece que en defecto de pacto el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Pero el Tribunal Supremo se pregunta en una reciente sentencia: ¿Cuánto tiempo tiene derecho a vivir en la vivienda familiar un hijo tras un divorcio?
Se trata de un caso donde se recurre la decisión de otro tribunal que decía que la vivienda habitual quede para el uso del hijo menor de edad, pero donde se añade que en todo caso el disfrute de la vivienda no se extenderá más de tres años desde la sentencia de divorcio.
Por lo tanto se pone en duda si puede o no limitarse el derecho de uso, por ejemplo, al tiempo durante el cual lo progenitores ostenten la titularidad sobre dicho bien.
Como dice la Sentencia del Tribunal Supremo, todo hay que estudiarlo en el contexto de unos momentos de crisis económica en que se han complicado especialmente los casos de guarda y custodia compartida.
Sin embargo, decide de forma muy clara que una interpretación que permita atribuir por tiempo limitado la vivienda habitual implicaría siempre la vulneración de los derechos de los hijos menores.
Así, decide que el menor, junto con el cónyuge que lo custodia, tiene derecho al uso de la vivienda sin límite temporal.
Arcadio García Montoro. Abogado.