Los arrendadores que ponen un inmueble en alquiler buscan, en muchos casos, un seguro de alquiler o de impago que les proteja ante los riesgos que supone arrendar su propiedad. En los últimos años se ha vuelto muy popular esta práctica, y la ejecutan tanto grandes propietarios como personas que solo tienen uno o dos inmuebles para alquilar.
Esta póliza asegura al arrendador de una vivienda la defensa jurídica de sus derechos respecto a este inmueble. Como ocurre en el sector de los seguros, es la compañía aseguradora la que cubrirá posibles impagos de rentas y suministros. Asimismo, ofrece también asesoramiento jurídico en caso de tener que tramitar esos impagos o llegar a la situación extrema del desahucio.
La tónica general es que el seguro impago alquiler cubra las cuotas no abonadas por el arrendatario, los desperfectos o robos en la vivienda y la defensa jurídica. No obstante, algunas aseguradoras incluyen más garantías para ganar en seguridad, como por ejemplo gastos de cerrajero o la reclamación de daños al inquilino.
¿Cómo funciona el seguro de alquiler?
Esta póliza no es obligatoria para el arrendador, aunque sí muy recomendable. Las aseguradoras, muchas de ellas, ofrecen servicios personalizados, o al menos, distintas posibilidades que se ajustan mejor a cada cliente.
Hay quien tiene dudas sobre la obligatoriedad de este seguro, y lo cierto es que no es un trámite a cumplir sí o sí, pero con él el propietario se cubre ante posibles desperfectos en el inmueble y asegura el cobro de los pagos. Lo que más se valora de una herramienta como esta es no tener que hacer frente a pagos inesperados.
Uno de los aspectos más interesantes de este mecanismo es que es la propia compañía aseguradora la que ofrece un estudio de solvencia al inquilino. Así, esta empresa solicita a los posibles arrendatarios diferentes documentos que constaten su fiabilidad en los compromisos de pago.
Si para alquilar una vivienda tiene que abonar en torno al 40 o el 45% de sus ingresos mensuales, no pasa la prueba de fiabilidad. A su vez, se valora el historial crediticio de los inquilinos. El arrendador no puede obligar al inquilino a contratar el seguro ni a que pague una fracción del mismo, pero sí puede pedirlo como requisito para alquilar su inmueble.
Una tendencia muy al alza desde la pandemia
La contratación de seguros de alquiler se ha multiplicado en los últimos años, concretamente desde la pandemia de Covid 19. En el año 2021, los desahucios por impago del alquiler en España crecieron un 37% con respecto a los números de 2020, según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Por territorios, Cataluña, Andalucía y la Comunidad Valenciana fueron las comunidades autónomas más afectadas. También creció de manera importante la morosidad del alquiler en plena pandemia, pasando del 4 al 19%.
Esta coyuntura explica un fenómeno cada vez más habitual, la dificultad de muchos inquilinos para poder afrontar el pago de las rentas. Se agrava más el problema de habitabilidad de las personas que viven en alquiler que el de aquellas que pagan una casa en propiedad. Algunos expertos apuntan a que durante 2021 se produjo un incremento del 30% en las contrataciones de seguro de impago del alquiler.
Para los arrendadores, esta herramienta actúa como un mecanismo de auxilio que aporta mucha tranquilidad. La clave es que no solo protege de las mensualidades impagadas, sino que evita otros problemas como los destrozos en la vivienda, tanto en el mobiliario como en los electrodomésticos, o incluso que el inquilino subarriende el piso.
¿Qué coste tiene un seguro de este tipo?
El seguro de impago del alquiler no sustituye a la fianza que es obligatoria. En los contratos de alquiler es imprescindible solicitar a los arrendatarios un mes de fianza, a los que se puede sumar alguno más de garantía adicional.
Con respecto al coste de este seguro, lo más común es que implique pagar entre un 3 y un 5% de la renta anual. Es decir, si tu vivienda tiene un alquiler de 600 euros al mes, la renta anual son 7.200 euros, lo que va a situar un pago por el seguro de entre 216 y 360 euros. Esta cifra es solo una aproximación, pues la cantidad definitiva va a depender de cada aseguradora y las coberturas incluidas.