Hace un par de meses hablábamos de si "Sistemas 4B" tenía obligación de facilitar información al equipo central de información de la Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y hoy le toca a la Financiera de El Corte Inglés. Hablamos del requerimiento que hizo en 2008 la AEAT, exactamente el equipo central de información de la inspección de ésta, que fue recurrido por dicha financiera y sobre el que ahora se pronuncia el Tribunal Supremo.
Quería que identificara los titulares de su tarjeta de compra que hubieran realizado pagos a través de ésta por importe total anual igual o superior a 30.000€. Esto afecta a todos aquellos que han realizado compras con la famosa tarjeta por dichos importes.
El Tribunal Supremo dice que la obligación de suministrar a la Administración tributaria datos ajenos con trascendencia tributaria alcanza a cualquier persona, incluidos quienes por sus relaciones económicas profesionales o financieras dispongan de ella tal y como reza en el art. 93,1 de la Ley General Tributaria de 2003.
Nos recuerda que hay dos distintas modalidades de recolectar información a priori: información por suministro (que es la que se realiza según la forma y plazos determinados, como es el caso de las retenciones practicadas) e información por captación (cuando se hace de forma individualizada).
Y subraya que parece incorrecto practicar requerimientos individualizados de información cuando puede acudirse al deber general de información periódica. Se trata de otra forma más de atacar el fraude tributario donde hoy le toca colaborar a la financiera de El Corte Inglés.