El Tribunal Supremo ha fijado un nuevo criterio que beneficia a los directivos frente a la hacienda pública. Partimos de que en los casos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario la indemnización mínima obligatoria es de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades y la discusión se centra en si tienen que estar exentos dichos rendimientos del trabajo percibidos al extinguirse la relación laboral.
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¿A quién afecta esta nueva Sentencia del Tribunal Supremo?
Se pueden ver afectados aquellos directivos a los que se les puede haber practicado una retención cuando la renta tendría que estar exenta, y no digamos ya a aquellos a quienes Hacienda les haya hecho una liquidación e incluso les haya impuesto una sanción.
Conviene saber que los profesionales cuyo contrato se encuadre en la denominada relación del personal de alta dirección (que es considerada una relación laboral de carácter especial al amparo de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por la Ley 8/1980, de 10 de marzo), tienen derecho a una indemnización mínima y obligatoria de siete días de salario por año trabajado, con el límite de seis mensualidades, cuando el empleador desista, aún incluso cuando se haya suscrito de forma expresa, por ejemplo en un contrato por escrito, que no ha lugar cualquier tipo de indemnización por dicho cese.