El Gobierno y los agentes sociales (sindicatos y patronal) acuerdan la ley que fijará la condición de asalariados de los "riders", es decir, de los repartidores de plataformas digitales.
De esta forma, se reconocerá la presunción de laboralidad "de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital".
En un comunicado conjunto del Ministerio de Trabajo, CCOO, UGT, CEOE y Cepyme se recoge que las tres partes se han puesto de acuerdo "para establecer la situación laboral de las personas trabajadoras dedicadas al reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía a través de plataformas digitales".
El Estatuto de los Trabajadores se modificará por medio de un decreto ley de artículo único.
Obligación de informar sobre los algoritmos de la plataforma
La nueva ley contemplará que la representación legal de los trabajadores deberá ser informada de las reglas que encierran los algoritmos y los sistemas de inteligencia artificial.
Esta especificación se debe a que esos algoritmos por los que se rigen las plataformas a la hora de repartir los encargos entre sus trabajadores, pueden incidir en las condiciones laborales de los "riders", incluyendo el acceso y mantenimiento del empleo y la elaboración de perfiles.
En los inicios de la negociación se planteó extender la norma a todo tipo de plataformas digitales cuyos trabajadores pudieran también considerarse como falsos autónomos, pero finalmente solo afectará a empresas como Glovo, Deliveroo, Stuart o Uber Eats que contratan como autónomos a repartidores a domicilio.
La norma concluye con una disposición final única que fija su entrada en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE.