La razón por la que una OPA se empieza a contemplar como obligatoria por encima del 30% de participación en una empresa cotizada, es que en ese caso se considera que ya se tiene el control sobre esa compañía. "En una empresa no cotizada se consigue con el 50%, pero en una cotizada no hace falta tanto y la ley lo ha situado en el 30%", explica. Eso sí, Hernández no está de acuerdo con ese límite.
"Creo que quizá el umbral del 30% sea alto para muchas de las sociedades cotizadas españolas porque con un porcentaje menor ya se controla el accionariado de una sociedad", asegura. ¿Cómo se decidió que ese 30% fuera el límite? Todo parte de una directiva europea, que permitía a cada estado determinar su propio límite. "No es idéntico el régimen de OPAs en España al de Francia o Alemania".