Estamos a poco más de una semana de alcanzar el primer aniversario de Cambridge Analytica, una fecha fatídica para Facebook y también para los usuarios de las redes. Aquel día fuimos conscientes del negocio que se hacía con los datos, ya sabéis "si en internet algo es gratis, el producto eres tú".



Un año después, los usuarios europeos, al menos, están más protegidos por el RGPD (Reglamento General de Protección de Datos) y también con la LOPD, o no. Ya hemos comentado en Ventaja Legal qué ocurre con el artículo 58 bis.


Los diferentes partidos políticos pueden recopilar nuestros datos en la red para la posterior creación de perfiles políticos de los ciudadanos. De esta manera, los partidos podrían utilizar estos perfiles tanto para enfocar sus estrategias políticas o de comunicación como para intentar hacerse con el voto de los indecisos. "Toda la clave y el meollo de la cuestión está en qué sean datos personales que identifican a personas con nombres y apellidos", explica Borja Adsuara, abogado y profesor.


Este lunes, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una circular para fijar las garantías adecuadas y específicas que deben adoptar los diferentes partidos a la hora de tratar con los datos. "Esta tarea le corresponde al legislador", añade Adsuara.

El pasado mes de enero, la AEPD ya anunció la llegada de esta circular y que vincula jurídicamente. Además recuerda que tan solo podrá ser objeto de recopilación aquellas opiniones políticas de las personas que lo hayan expresado libremente. Por lo que, no podrán tratar aquellos datos recogidos mediante el tratamiento masivo de datos o la inteligencia artificial.